DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en el numeral 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años: 203.....