Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales que fuera incoado por las abogadas ABG. BEATRIZ RIVAS Y ABG. ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 96.488 y 100.634, por todas las actuaciones judiciales que en calidad de asistentes judiciales de la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, efectuaron en el juicio Nº A-2008-000376, seguido por motivo de partición y liquidación de bienes hereditarios que en su contra hubiera entablado la ciudadana María Gabriela Ziccarelli; en consecuencia, se condena a la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, a pagar las siguientes cantidades:
• SE CONDENA a pagarle a la Ab.....