Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCION de la presente solicitud de Separación de Cuerpos realizada por los ciudadanos SANDRA ARACELYS ROMERO TORREALBA Y PABLO EMERVIC MORALES LUCENA, ya identificados, en consecuencia declara terminada la presente causa y ordena su archivo y posterior remisión al archivo Judicial de esta circunscripción
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
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