este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la pretensión de NULIDAD de gravamen hipotecario convencional de primer grado contenido en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 25 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.1128, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.2301, correspondiente al libro del folio real del año 2010, intentada por el ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, en contra de la ciudadana ABBIR TAHMOUCH FAJAH y contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A., todos previamente identificado, y
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de NULIDAD de la homologación dictada en fecha 24 de noviembre de 2011 con ocasión a la transacción celebrada .....