DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 2. Del artículo 262 y Parágrafo Segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, R E V O C A la medida de coerción personal menos gravosa que concedió al acusado HENRY GUILLERMO GUTIÉRREZ RANGEL, debidamente identificado en el Expediente, el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal en auto de fecha 20 de Diciembre de 2005;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 250 ejusdem, D E C R E T A la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del acusado HENRY GUILLERMO GUTIÉRREZ RANGEL, quien incurrió en los supuestos de hecho de la presunción legal de fuga previ.....