DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DANNY SIMON SALINA BARCO, en contra de la decisión de fecha 13/10/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el trabajador más tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 ejusdem.