DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana LISBET COROMOTO ALVAREZ CARRERA, actuando en representación de sus menores hijas. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificado a pagar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,oo) lo que corresponde a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 35.000,oo), y el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, depositándolos en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal fin, para corroborar con los gastos de útiles escolares, y vestuario, igualmente deberán ayud.....