DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado Hernández José de Los Santos quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 15350995, así como su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal como residente por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta exhorto al Juzgado de Ejecución del estado Barinas que ejerce sobre el penado la vigilancia y control a los fines de notificarlo de la presente decisión. Cúmplase
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
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