DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JOSE RODRÍGUEZ, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del niño cuyo nombre se omite por razones de Ley, en virtud de no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión dictada.
Sell.....