1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA ROSA ROJAS, en representación de sus hijos (omisión del nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano EUDYS RAFAEL TORREALBA REA.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano: EUDYS RAFAEL TORREALBA REA, para con sus hijos (omisión del nombre se fundamenta en las normas del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 50,00) mensuales y la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año.
3.-En consecuencia, acuerda que dicha pensión alimentaria, se le retenga de la nómina del ciudadano EUDYS RAFAEL TORREALBA REA, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 50,00) MENSUALES......