este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO JASPE VARGAS en contra de la sociedad mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA) con motivo a la inclusión de beneficios sociales, y en consecuencia le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su posterior remisión a la Coordinación Judicial para su archivo definitivo. Y así se establece.
Se ordena la publicación del fallo, en esta misma fecha, siendo las 12:30.m. del día .....