En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando, Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la pretensión de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por la entidad bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALVARO RAFAEL ALVAREZ ARMAS, ambos identificados.
En consecuencia, queda resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado el día 08-02-2006, de fecha cierta 23-10-2006, y se ordena al demandado restituir a la parte actora el vehículo objeto del referido contrato de las siguientes características: Marca Jeep, Placa GCM-12S, Tipo Sport Wagon, Serial Motor 6 Cil, Serial Carrocería 8Y4GL58K151504688, Modelo VK1 Cherokee Limited 4 x 4, Año 2005, Color Azul Atlántico. Así se decide.....