En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la exclusión del Abogado LAUWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ, en su carácter de apoderado de la co-demandada, ciudadana MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, con fundamento en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, acordada por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en el presente juicio de partición y liquidación de bienes sucesorales, seguido contra la parte apelante y las ciudadanas ZOLANGE COROMOTO SÁNCHEZ LÓPEZ, ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA y ADRIANA VISLEIDY SÁNCHEZ ESCALONA, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ.....