Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PEDRO JOSÉ APONTE, venezolano, natural del Caserío Tinajitas, Estado Portuguesa, nacido el 15-06-64, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Antonio e Irene, residenciado en el Sector la Sabana del Caserío Sipororo, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.954.731, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.