PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en forma mensual, los cuales depositará en dos (02) cuotas de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) quincenales en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-41-3513005767, Bancaribe a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, asimismo el padre aportará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el referido mes para la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre dará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos. CUARTO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Prim.....