Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO ESCALONA YOLLY ALEJANDRA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.403.121 y 15.692.582, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Sabanetica, casa S/N del Municipio Páez Estado Portuguesa y la segunda en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, Zona 9, Apartamento 2-4, Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, titular de la cedula de identidad N° V-9.838.906, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.387 de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civi.....