Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano CARLOS IVAN CASANOVA GALINDEZ venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 17/09/1982, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.401.924, residenciado en el Barrio La Pastora, callejón El Cristo, detrás del Taller El Cristo, casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, condenándolo a cumplir la pena de dos (2) años años de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 278, y 37 del Código Penal, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artíc.....