En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de este Primer Circuito Judicial, actuando en defensa e interés de la niña DAFM, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, oír la apelación formulada por la parte recurrente, contra el auto de admisión de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de fecha 16-03-2007.