Con base a los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Angel Lobaldo Loyo Sánchez, portador de la cedula de identidad nº 15.668.021, soltero, profesión Mecánico, edad 27, Dirección, carrera 28 entre 43 y 44 casan º 43-56, Eduardo Domingo Barrio Peñas, portador de la cedula de identidad nº 20.425.637, soltero, profesión Comerciante, edad 21, residenciado carrera 29 entre 46 y 47 casa nº 46-51.teléfono 0416-1055715 y Ali Alberto Rodríguez Rodríguez, portador de la cedula de identidad nº 17.573.188, soltero, Profesión Albañil, edad 24, dirección calla 29 con carrera 45 casa nº 45-8. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.