DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: FE DE LA COROMOTO PERAZA DE LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.858, para que en representación de su hija (se omite), proceda a vender el inmueble ubicado en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 02, sector 03, casa N° 17 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que el dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a.....