este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nro (RESERVADO), Y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nro. (RESERVADO),, por la comisión del delito de DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. SEGUNDO: Se impone la sanción de Imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 628, Parágrafo II literal "a" de la LOPNNA, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de TRES AÑOS y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Art. 583 ejusdem en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE 1 año Y SEIS MESES la cual ha de cumplir en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, El Manzano. Quedan las partes debidamente notificadas. QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sen.....