DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de ser Oído el Adolescente Brayan Josette Rivero Montilla, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia establecida el Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Se declara sin lugar lo peticionado por el Ministerio Publico en cuanto se decrete con lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad solicita, previstas en el Art.....