Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: PRIMERO: Se declara Legitima la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY . SEGUNDO. Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. TERCERO: Se Desestima el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN COMPLICIDAD NO NECESARIA. CUARTO: SeAcoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, establecido en el articulo 84 numeral 1 del Código Penal en relación a los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo .....