III DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INSTITUCIÓN FAMILIAR, con motivo de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Abogada VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.581, en su condición Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en interés de los niños (Identidades omitidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del adolescent.....