En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Acuerda parcialmente la homologación del desistimiento manifestado por el ciudadano Humberto Chirinos, titular de la cédula de identidad de fecha 11.427.802, debidamente asistido por la abogada Ana Trinidad García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 54.682.
SEGUNDO: Se niega la homologación del desistimiento de la acción.
TERCERO: Se acuerda homologar el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.