Con fundamento en lo expuesto, la presente recusación formulada por el Abogado JADALLA CHARANI F., debe ser declarada INADMISIBLE, y así se resuelve, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Por cuanto la presente recusación no es criminosa, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente a cancelar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), que deberán ser ingresados en la Tesorería Nacional; y así se decide.