DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al adolescente: ?, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Homicidio Intencional calificado con alevosía y por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de: LUIS ALBERTO HERNANDEZ Y GLENDY JAVIER PEREZ, antes identificado, a cumplir la sanción de Medida de Privación de Libertad, medida esta a cumplir por el lapso de Cinco (5) años de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
No se condena en costas al Estado Ve.....