el Tribunal vista la manifestación de las partes y al no considerarlas contraria a derecho Acuerda lo aquí dado y desistido el señalamiento del bien por la parte demandante y (le) Suspende la presente medida de embargo, en virtud de la consignación de la cantidad decretada objeto de la presente medida, procediendo a continuación a hacer entrega de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.420.000,oo) a la ciudadana Naile Carolina Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.177, presente con su asistencia jurídica.