1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado ANTONIO JOSÉ TRIVIÑO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto, y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ.
2. Declara sin lugar el petitorio de la defensa en relación a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y la prescripción de la acción penal por el delito antes señalado. Así se decide.
3. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumero precedentemente. Así se decide.
3.- Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano TRIVIÑO MARTINEZ ANTONIO JOSE, venezolano, nacido el día 15-06-1964, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio O.....