DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado TRIVIÑO JUAN CARLOS ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de CINCO AÑOS, CINCO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECISIETE DÍAS DE PRESIDIO Y DOCE HORAS, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 29 de Noviembre de 2008 a las 12 del mediodía. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad qu.....