DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°3, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana, CARMÉN CECILIA RODRÍGUEZ MUÑOZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal número V-9.400.858, domiciliada en la Ciudad de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de PRESIDENTA de la "ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA TERESITA HEREDIA 52", Por cuanto, no es contraria al derecho, al orden público, ni a las Buenas Costumbres y los hechos revisten carácter penal, de acción pública y esta acción no se encuentra prescrita,. Con fundamento en los artículos 292, 293. 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad,.....