Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA CORTE UNICA DE APELACIONES PARA CONOCER EL RECURSO DE APELACION. SEGUNDO: SE DECLARA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada Norvis Rossania Arrieche García, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (07°) actuando en Defensa del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2.016 y fundamentada en fecha 31 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaró con la lugar la medida de protección y de seguridad a la victima, la cual se refiere al ar.....