DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: YANELIS COROMOTO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.629, residenciada en la calle 3, sector colinas de santa clara, casa N° 17, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, contra el Ciudadano: PEDRO RAUL BARRAEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.130, domiciliado en la Barrio San Vicente, Municipio Páez, Estado Portuguesa y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (18-12-1990), Según consta en el Acta Nº: 553, inserta en e.....