Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 16/03/2.006 por el abogado Pedro León Daza Freitez, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado Antonio De Vecchis contra la sentencia dictada en fecha 14/03/2.006 por la Juez Unipersonal Temporal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Con Lugar la modificación de régimen de visita, que queda establecida bajo los siguientes términos:
1.-) El padre tiene el derecho de buscar a la niña los días martes y jueves de cada semana pudiendo retirarla del.....