Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos PABLO ANTONIO FERNANDEZ DIAZ y ROSALBA DEL CARMEN TORRES TORRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.398.235 y 13.605.305 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano Pablo Antonio Fernandez Diaz, en beneficio de sus hijos las niñas ************, ***************** y **************, de 11, 9 y 7 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 110.000,00 mensual, en los meses de agosto y diciembre el padre se obliga a comprar uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del Estado .....