En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano OSWALDO JOSE CUICAS GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil siete.
Abg. Gisela Gruber Abg. Gabriela Izaguirre
Juez de Juic.....