De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado ORTIZ SOSA JUAN ]OSE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.996.008, para realizar una actividad extra cátedra relacionada con el aniversario de la institución, donde cursa sus estudios universitarios y pernoctar en la residencias de sus padres, el cual se otorga desde el día SABADO, 16/06/2007 a partir de las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día DOMINGO 17/06/2007 a las 8:30 a.m, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley