Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana NANCY ANTONIA JAVIER DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.868.974, y la adolescente ....., de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.273.721, tienen la cualidad que se le señala, y que la venta del inmueble ya identificado, para la compra de otra vivienda igualmente identificada es para su beneficio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: NANCY ANTONIA JAVIER DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°v-15.868.974, para que en representación de su hija, an.....