Ahora bien, siendo que la presente causa, cuya decisión de alzada se requiere aclaratoria y ampliación se ventiló bajo la égida de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es a todas luces necesario aplicar el Artículo 185 ejusdem tal como expresamente lo dispone la Ley adjetiva mencionada, así como la jurisprudencia reiterada de la Sala en cuanto a la indexación y los intereses de mora y por ende este Tribunal ordenó tales conceptos de conformidad con lo establecido en la referida norma y en los términos explanados por el sentenciador a quo, es decir que la misma deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
De igual manera es imperioso referir que la sentencia a la cual hace alusión el solicitante en aclaratoria (Sala de Casación Social, ponencia magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, número 1.277 de fecha 07/08/2006) se halla ajustada a la evolución jurisprudencial esbozada con precedencia, .....