Visto lo antes señalado por los presentes y oída como fue la defensa, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se les hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta reprochable que ha cometido, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En c.....