Se admiito salvo su apreciación en la definitiva, la Prueba Promovida como Merito favorable de autos.
Se nego por impertinente, la Prueba de Informe.
Se nego por no ser conducente conforme el artículo 483 del Codigo de Procedimiento Civil la Prueba Testimonial.- La motivación de todo ello se encuentra en el Texto de la Sentencia.