En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos NAUDY ENRIQUE REYES, cedula 26.238.541 y ABIGAIL ANTONIO GALLARDO SEQUERA, cedula 16.433.520, identificados ut supra, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las Accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos responsables penalmente en el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Art. 455, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Pastor Sira Boraure.
No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Indepe.....