Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: CON LUGAR los reparos graves formulados por ambas partes (demandante y demandado), en consecuencia, se ordena la realización de un nueva experticia que comprenda el valor real del inmueble por un nuevo partidor, a cuyo efecto se emplaza las partes al acto del nombramiento del mismo, el cual se llevará a cabo al quinto (5°) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana, auxiliar de justicia que será nombrado por los asistentes al acto, sin importar los haberes, y en caso de que ninguna parte compareciere, el nombramiento, lo hará el Tribunal. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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