Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículo 5° y 6°, numerales 1,2,3 De La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en perjuicio de HENRY JOSÉ MENDOZA, y de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ÁNGEL ESCALONA y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VALENCIA a cumplir la Sanción Definitiva consistente en el cumplimiento de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, .....