En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015 y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KRISMAR JENIREE ALVARADO TORREALBA y EDUARDO ALBERTO CANELA LOPEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 408, del libro de matrimonios correspondiente al .....