Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Primero de Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, por el referido Juzgado.