DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente analizado y vista la manifestación de voluntad libremente expresada por los cónyuges, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO planteada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ HERRERA Y NAIR SUSANA ARAUJO MOLINA; ya identificados, con fundamento al artículo 185 del Código Civil, y la aplicación de la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante oficinas del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, inserta.....