DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, propuesta por el ciudadano OSWALDO RAMÓN PUERTA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.634.291, con citación de su cónyuge ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.195, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1070, de fecha 09/12/2016, dictada en el expediente signado con el Nº 16-0916.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria bajo la premisa del.....