DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano José Benjamín Cardozo, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad N° 2.873.354, ingeniero civil y arquitecto, domiciliado en Barquisimeto asistido por el Profesional del Derecho Abogado Jorge Luis Mogollón M, que de conformidad a las previsiones de los artículos, 22, 27, 47, 49, 50, 55, 60 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2 y 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 184, 271 y 470 del Código Penal, en contra de la ciudadana María Carolina de Boustane, colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Barquisimeto, cédula de identidad, no aparece. SEGUNDO: Se ordena.....