Se REVOCANDOSE PARCIALMENTE la misma; y en consecuencia se decide lo siguiente:
Primero: Se condena a la demandada SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., a pagarle a la demandante GUTIERREZ DE PERROTTA BEATRIZ ISABEL, ambas identificadas en autos, a pagarle la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 2.914.831,05) por concepto del saldo deudor del monto por el cual había asegurado el vehículo siniestrado.
Segundo: A la cantidad arriba señalada se le debe aplicar la indexación a través de experticia complementaria del fallo la cual deberá contemplar el cálculo desde el 15 de Julio de 1998, hasta la fecha de consignación en autos de la misma, aplicándole el índice de precio al consumidor del área Metropolitana de Caracas emanada del Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, tal como lo preceptúa el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de haberse dictado la pr.....